La Paz, 24 de octubre de 2025.- La Cámara de Diputados sancionó la “Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia”, que permite la importación privada temporal de combustibles para asegurar el suministro nacional.
La norma, vigente por un plazo de 90 días, autoriza a personas naturales o jurídicas importar diésel, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP), bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mantendrá la provisión estatal prioritaria y deberá informar anticipadamente sus capacidades de abastecimiento. En caso de no cubrir el 100% de la demanda, los privados podrán importar o adquirir combustible a precio diferenciado y en régimen de libre competencia.
La ANH será responsable de otorgar la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) en un plazo máximo de 48 horas, aplicándose el principio de silencio positivo si no hay respuesta. La ley exime del pago del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones bajo este régimen.
Estaciones de servicio podrán comprar combustible a importadores autorizados o importar directamente desde frontera, con un límite de hasta 19.900 litros de diésel por operación. La ANH implementará monitoreo GPS en tiempo real, transparencia pública diaria y fiscalización de calidad. Infracciones serán sancionadas con multas, suspensión y denuncias penales.

